Marcha Campesina por las Semillas en Tulua, Valle, Colombia



Llevar fiambre!! 


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NO A LAS LEYES DE SEMILLAS PORQUE LA VIDA NO SE VENDE
La Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales” desconoce disposiciones de rango superior y desarrollos normativos y jurisprudenciales internacionales que consagran las obligaciones del Estado de garantizar y respetar los derechos de quienes están bajo su jurisdicción y específicamente la obligación de velar por la soberanía y seguridad alimentaria de la población.
El Convenio Internacional ratificado por medio de la Ley 1518, sin garantizar el derecho fundamental a la consulta previa de las minorías étnicas, busca la concesión y consecuente protección de derechos de obtentor de géneros y especies vegetales estableciendo, por un lado, determinadas condiciones que no pueden cumplir las variedades nativas y criollas porque el mejoramiento genético que han realizado los agricultores se basa en un enfoque y principios totalmente diferentes al que realizan los fitomejoradores modernos, y por otro, los alcances de su reconocimiento protegiendo intereses económicos de algunos e imponiendo el uso de semillas protegidas legalmente por requerimiento de las empresas transnacionales.
Esta norma protege las semillas manipuladas; prohíbe la siembra, el uso y la multiplicación de las semillas criollas y legitima únicamente la utilización de semillas extranjeras; además promueve la explotación y apropiación de los recursos naturales en pocas manos y atenta contra el patrimonio genético del país, contra la soberanía alimentaria -en especial de las comunidades indígenas, afro descendientes y campesinas-, y los usos y costumbres ancestrales, originando en las comunidades la pérdida de sus culturas y territorios y desconociendo que las semillas criollas son fruto del trabajo de varias generaciones que desde épocas ancestrales las han mejorado garantizando la soberanía, la autonomía y la seguridad alimentaria no sólo de ellos, sino de buena parte de la población, y, que en tal sentido, al ser patrimonio colectivo del pueblo no pueden ser objeto de apropiación por parte de particulares.   

En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas sobre semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales el control de las semillas. Entre estas están la Ley 1032 de 2006, que modifica el artículo 306 del Código Penal, penalizando el uso de semillas protegidas legalmente y las “similarmente confundibles” con una protegida. También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la producción, uso y comercialización de las semillas en el país. Estas normas son los instrumentos para quitarle a los agricultores el control de sus semillas y obligarlos a que solo utilicen las semillas patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la producción de semillas criollas.
Lo anterior trae enormes y graves repercusiones sobre la agricultura y la biodiversidad presente en países megadiversos como Colombia, dado que al permitir la privatización y monopolio de las semillas se produce un desabastecimiento de semillas nativas o criollas, vulnerando además de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y campesinos para quienes la accesibilidad física a los alimentos está intrínsecamente relacionada con la accesibilidad y control local de los medios productivos que les permite producir los alimentos, el derecho a la soberanía y seguridad alimentaria de la población colombiana.
Lograr incidir sobre este nefasto convenio internacional es muy importante, porque esta Ley es el corazón que fundamenta y hace viable las demás normas hoy vigentes en el país que pretenden controlar las semillas.

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